Actualizado: 31 de octubre de 2026 · Revisado por la Redacción Informora · Información general, no asesoría legal.
Recibir llamadas de un cobrador puede dar miedo, sobre todo si no reconoces la deuda o te amenazan con la policía o con inmigración. Conocer tus derechos frente a los cobradores de deudas cambia la conversación: la ley federal limita a qué hora pueden llamarte, cuántas veces, qué pueden decir y qué información deben darte por escrito. También te permite pedir que dejen de contactarte.
Esta guía resume la Ley de Prácticas Justas en el Cobro de Deudas (FDCPA) y la Regulación F de la CFPB, con los pasos para verificar una deuda, disputarla y protegerte de estafas que se hacen pasar por cobradores.
Lo esencial
- No pueden llamarte antes de las 8 a. m. ni después de las 9 p. m. (hora local), salvo que lo aceptes.
- Llamar más de 7 veces en 7 días por la misma deuda se presume acoso.
- Deben enviarte un aviso de validación con el monto y el acreedor; tienes unos 30 días para disputar.
- Puedes pedir por escrito que dejen de contactarte.
- No pueden amenazarte con arresto ni mentir sobre consecuencias, como llamar a inmigración por una deuda.
A quién protege la ley
La FDCPA protege a los consumidores frente a los cobradores de terceros: agencias de cobranza, abogados que cobran deudas regularmente y empresas que compran deudas viejas. Se aplica a deudas personales, familiares o del hogar, como tarjetas de crédito, préstamos de auto, facturas médicas o hipotecas. La CFPB detalló estas reglas en la Regulación F (12 CFR parte 1006), vigente desde 2021, que incluye llamadas, mensajes de texto, correos y redes sociales.
En general, la ley no cubre al acreedor original que cobra su propia deuda (por ejemplo, tu banco), aunque muchas leyes estatales sí lo hacen. Y la protección no depende de tu estatus migratorio.
Lo que un cobrador no puede hacer
Horarios y lugares
Según la FDCPA (15 U.S.C. § 1692c), un cobrador no puede contactarte en momentos o lugares inconvenientes, lo que se presume antes de las 8 a. m. y después de las 9 p. m. También debe dejar de llamarte al trabajo si sabe que tu empleador no lo permite, y en general no puede hablar de tu deuda con otras personas (familiares, vecinos o tu jefe), salvo para averiguar dónde localizarte.
Frecuencia de llamadas
La Regulación F (12 CFR 1006.14) presume que hay acoso si el cobrador te llama más de siete veces en siete días por una misma deuda, o si vuelve a llamarte dentro de los siete días siguientes a haber hablado contigo sobre ella.
Amenazas y mentiras
La FDCPA (15 U.S.C. § 1692e) prohíbe las prácticas falsas o engañosas, por ejemplo:
- Decir que serás arrestado o encarcelado si no pagas.
- Hacerse pasar por abogado, policía o funcionario del gobierno.
- Amenazar con acciones que no pueden o no piensan tomar, como embargar tu salario sin una orden judicial.
- Mentir sobre el monto de la deuda o agregar cargos no autorizados.
Tampoco pueden usar lenguaje obsceno, amenazas de violencia ni llamadas repetidas con la intención de molestarte.
El aviso de validación y cómo disputar
Dentro de los cinco días posteriores a su primer contacto, el cobrador debe darte un aviso de validación (15 U.S.C. § 1692g). Debe incluir, entre otras cosas:
- El nombre del acreedor y el monto de la deuda, con su desglose.
- La fecha límite para disputar.
- Cómo pedir el nombre y la dirección del acreedor original.
Si envías una disputa por escrito dentro del plazo (unos 30 días desde que recibes el aviso), el cobrador debe dejar de cobrar hasta enviarte una verificación de la deuda. Envía la carta por correo certificado con acuse de recibo o usa el método electrónico que indique el aviso, y guarda copia.
Qué hacer cuando te llama un cobrador
- No confirmes datos ni pagues en la primera llamada. Pide el nombre de la empresa, la dirección, el teléfono, el nombre del acreedor original y el monto.
- Pide el aviso de validación si no lo has recibido.
- Revisa tu reporte de crédito en AnnualCreditReport.com para ver si la deuda aparece y si coincide.
- Disputa por escrito si no es tuya, si el monto es incorrecto o si ya la pagaste. Si es por robo de identidad, adjunta tu informe de la FTC (te explicamos cómo en esta guía).
- Si la deuda es tuya, negocia un plan de pago que puedas cumplir y pide el acuerdo por escrito antes de pagar.
- Si quieres que dejen de contactarte, envía una carta pidiéndolo. Después, solo pueden contactarte para confirmar que dejarán de hacerlo o para avisarte de una acción concreta, como una demanda. La deuda no desaparece por eso.
- Documenta todo: fechas, horas y lo que te dijeron.
Si violan la ley
Puedes presentar una queja ante la CFPB, la FTC o el fiscal general de tu estado. La FDCPA (15 U.S.C. § 1692k) también permite demandar al cobrador por daños reales, daños adicionales de hasta $1,000 y honorarios de abogado. Muchos abogados de consumidores revisan estos casos sin costo inicial.
Deudas viejas y demandas
- Plazo de prescripción: cada estado fija un plazo para demandar por una deuda. La Regulación F prohíbe a los cobradores demandarte o amenazar con demandarte por una deuda prescrita. Ojo: en algunos estados, un pago parcial puede reiniciar el plazo.
- Reporte de crédito: la mayoría de la información negativa sale del reporte después de 7 años, aunque la deuda siga existiendo.
- Si te demandan, no ignores la demanda. Si no respondes, el juez puede dictar un fallo en tu contra que permita embargar tu salario o tu cuenta. Busca ayuda legal gratuita en tu zona.
Cobradores falsos y “alivio de deudas”
Hay estafadores que llaman cobrando deudas inexistentes o ya pagadas. Señales de alerta: se niegan a enviarte información por escrito, exigen pago inmediato con tarjeta de regalo, transferencia o app, o amenazan con arresto o deportación. Cuelga y repórtalo en ReporteFraude.ftc.gov.
Cuidado también con empresas de “alivio” o “liquidación” de deudas. La Regla de Ventas de Telemercadeo de la FTC (16 CFR 310.4) les prohíbe cobrar por adelantado cuando venden estos servicios por teléfono: solo pueden cobrar después de lograr un acuerdo con al menos una de tus deudas y de que hagas un pago. Una agencia sin fines de lucro de asesoría de crédito puede ser una mejor opción.
Más guías en nuestra sección de derechos del consumidor.
Preguntas frecuentes
¿Un cobrador puede llamar a mi familia o a mi trabajo?
Puede contactar a otras personas solo para averiguar cómo localizarte y, en general, no puede decirles que tienes una deuda. Debe dejar de llamarte al trabajo si sabe que tu empleador no lo permite.
¿Me pueden arrestar o deportar por una deuda?
No por una deuda civil como una tarjeta o factura médica. Amenazarte con arresto o con inmigración para presionarte es una práctica engañosa prohibida.
¿Cuántas veces me puede llamar un cobrador?
La Regulación F presume que hay acoso si te llama más de siete veces en siete días por la misma deuda.
¿Qué pasa si pido que dejen de llamarme?
Deben dejar de contactarte, salvo para confirmar que lo harán o para avisarte de acciones específicas. La deuda sigue existiendo y podrían demandarte si es válida y no ha prescrito.
Fuentes
- 15 U.S.C. § 1692c: Communication in connection with debt collection
- 15 U.S.C. § 1692g: Validation of debts
- eCFR: 12 CFR Part 1006 (Regulation F)
- eCFR: 16 CFR 310.4 (Telemarketing Sales Rule)
- FTC: ReporteFraude.ftc.gov
Este contenido es informativo y no sustituye la asesoría de un abogado. Consulta nuestro Aviso Legal y Política Editorial.
